Entre otras cosas, en su texto, se define a cada especie como un recurso genético, un material genético con un valor real o potencial (a nivel biotecnológico, por ejemplo). Y, en este contexto, se asume que el derecho a la explotación de dichos recursos genéticos recae sobre el país al cual "pertenecen", de forma que otro sólo pueda hacerlo con el consentimiento previo del primero y siempre que se asegure un reparto equitativo de las ganancias que esa explotación pueda generar (bien con una compensación monetaria, bien con la transferencia de tecnologías o bien con la integración de los derechos en las actividades de investigación). Esto tiene sentido, por ejemplo, si pensamos en este caso: durante años, los europeos y norteamericanos se han dedicado a viajar al interior de las selvas y demás territorios desconocidos, para obtener información del conocimiento de las tribus autóctonas acerca de principios activos de numerosas especies de plantas y animales, con el fin de explotar dicho recurso en medicina, cosmética..., sin que ese conocimiento fuera pagado a los indígenas de ninguna forma. Es decir, se ha venido dando un "robo" de conocimientos que ha sido capaz de mover muchísimo dinero dentro de la industria farmacéutica, dinero que únicamente han visto los expoliadores y no los que conocían (durante siglos) el propio recurso.
Y hasta aquí contó Aguilella. Lo que no nos contó es lo que aparece en Un futuro justo, recursos limitados y justicia global, el libro del que os hablaba, que es un informe del Instituto Wuppertal para el Clima, el Medio Ambiente y la Energía, en Alemania.
Pues bien, un gran número de esos 188 países que firmaron el CBD, también aparecen en el Acuerdo ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio), firmado por 149 estados en 1995 para regular el derecho de patentes. Pues bien, este Acuerdo se contradice, en parte, con el CBD: "no reconoce el principio de soberanía de los estados ni la protección de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, cuestionando así el instrumento de la distribución justa de los beneficios".
¿Y por qué dos acuerdos firmados por (casi) los mismos países se contradicen? Pues porque el CBD está "hecho" por
¿Y cuál de los dos se sigue? Pues el CBD es un tratado internacional sin mecanismo sancionador, mientras que la Organización Mundial del Comercio (OMC), de la que surge el Acuerdo ADPIC, si dispone de un órgano que se encarga de ello: las violaciones del Acuerdo pueden ir acompañadas de represalias en forma de aranceles sobre cualquier bien o servicio que afecte a la economía de un Estado.
Como siempre, el CBD era demasiado bonito para ser verdad y pasa lo mismo que con todos los acuerdos internacionales en relación al medio ambiente: sólo lo firman los que quieren, y los que lo firman no están obligados a cumplirlo...
Y acabo con una cita que aparece en el libro:
"El poder del hombre sobre la naturaleza resulta ser el poder ejercido por algunos hombres sobre otros, usando la naturaleza como instrumento." C.S. Lewis, 1947
Aquí: un artículo sobre conservación y etnobotánica de Aguilella. Habla del CBD y más. Muy interesante!
ResponEliminahttp://metode.cat/es/Revistas/Monografics/Botanica-estimada/Protegint-la-biodiversitat